A partir de mañana(01/01/2020) se obligarán a algunos contribuyentes a emitir comprobantes de pago electrónicos, todo esto con la visión que en algún momento todos los contribuyentes emitan el 100% de sus comprobantes de manera electrónica. Todo esto sin duda facilitaría sin duda la labor de fiscalización y permitiría reducir la evasión tributaria.
Recordemos cronológicamente cómo surgió la obligación para esto tipo de contribuyente:
El día 28/11/2018 se publica la Resolución de Superintendencia N.° 318 -2017/SUNAT que designaba como emisores electrónicos a partir del 01/01/2019 al siguiente tipo de contribuyentes:
martes, 31 de diciembre de 2019
lunes, 30 de diciembre de 2019
Cronograma de vencimientos de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF 2019 - SUNAT
El día de ayer(29/12/2019) se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, la cual que establece el plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019. El cronograma es el siguiente:
| ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
|---|---|
| 0 | 25 de marzo de 2020 |
| 1 | 26 de marzo de 2020 |
| 2 | 27 de marzo de 2020 |
| 3 | 30 de marzo de 2020 |
| 4 | 31 de marzo de 2020 |
| 5 | 1 de abril de 2020 |
| 6 | 2 de abril de 2020 |
| 7 | 3 de abril de 2020 |
| 8 | 6 de abril de 2020 |
| 9 | 7 de abril de 2020 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 8 de abril de 2020 |
domingo, 29 de diciembre de 2019
Cronograma de obligaciones mensuales SUNAT 2020
La SUNAT publicó el día de ayer(sábado 28/12/2019) en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, la cual establece los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020.
Recuerden que el primer cronograma(ANEXO I) corresponde para deudores tributarios que deban cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020. Asimismo en la parte extrema derecha se incluyen a los incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes(BUC) y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).
Recuerden que el primer cronograma(ANEXO I) corresponde para deudores tributarios que deban cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020. Asimismo en la parte extrema derecha se incluyen a los incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes(BUC) y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).
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